RockYou FXText

¿QUE TAL TE PARECE LA PAGINA?

Estanzuela Linda

martes, 1 de julio de 2008

ANTECEDENTES DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad de Estanzuela, fue creada en el año 1944; presidida por el señor Everildo Barahona, hasta la fecha ha contado con la participación de 20 alcaldes, algunos no ocuparon el cargo ganado por elección popular sino que fueron nombrados por los Gobiernos Centrales, debido a los golpes de Estado que han sido historia en Guatemala.

Al máximo poder local se le llamó Intendencia, luego Cabildo, después Juzgado, (porque era donde se juzgaba a las personas por los delitos que cometían). En noviembre de 1971 fue inaugurado un nuevo edificio, construido durante la administración Edilicia del año 1970-1972, presidida por el alcalde municipal Ovidio Guzmán Trujillo, Síndico 1º. Homero Heriberto Portillo, Regidor 1º. José Rubín Pinto Cabrera; 2º. Elfido Antonio Galdámez Cabrera; 3º. Victoriano de Jesús Galdámez Navas; 4º. Roberto Antonio Mejía; 5º. Pablo Roberto Cordón; Suplentes: José Obdulio Cabrera Mata y Salvador Cabrera Aguirre.

La Municipalidad es la corporación autónoma integrada por el alcalde, síndicos y concejales, todos electos directa y popularmente en el municipio, de conformidad con la Ley que ejerce el Gobierno. Tiene su sede en la Cabecera del Distrito Municipal, formado por las Aldeas, Barrios, Zonas, Colonias, y todo inmueble o finca existente, siendo el órgano superior con decisión en los asuntos municipales.

Las actividades están regidas por múltiples disposiciones legales entre las cuales unas están vinculadas con los servicios públicos y otras por su categoría de entidad autónoma del Estado.

La Municipalidad podrá asociarse para defender su interés y el cumplimiento de los distintos fines que garantiza la Constitución Política de La República y celebrar acuerdos y convenios para el desarrollo común, impulsando permanentemente el desarrollo, cuidando su integridad territorial, fortaleciendo su patrimonio económico, natural y cultural, promoviendo la participación efectiva voluntaria y organizada de los habitantes en la resolución de los problemas locales.


El alcalde municipal es el personero legal que dicta las medidas de policía y Gobierno para lograr el desarrollo del municipio, publicándolas por carteles u otros medios de difusión; en caso de emergencia o calamidad pública, debe informar al Gobernador Departamental, siempre y cuando sea necesaria la intervención del mismo; y en todo caso a la Corporación.-

La Municipalidad es una Institución del Estado que goza de autonomía por ser autoridad escogida por elección popular y por darse su propio ordenamiento técnico-administrativo para el cumplimiento de sus fines, lo que significa que puede desempeñar sus funciones con entera libertad, teniendo como marco de referencia su ley que es el Código Municipal y la misma Constitución de la República.

En esa amplitud de acción, así como puede elegir a sus autoridades locales, también puede hacer acopio de recursos propios y disponer de ellos para atender los servicios públicos que demandan sus comunidades. Tiene la facultad de emitir sus ordenanzas y reglamentos que mejor se adecuen para el cumplimiento de su misión.

La máxima autoridad del Municipio recae en la llamada Corporación Municipal, la cual es electa popularmente conforme a lo establecido en la Ley Electoral. Le corresponde discutir sobre los asuntos de su comunidad y al encontrar el consenso, decidir sobre su conveniencia de llevar a cabo determinadas acciones, actividades y/o proyectos que sobre el particular se concreten, también administra los bienes colectivos y vela por los intereses y desarrollo, lo que en la actualidad se ha ampliado a nuevas áreas de trabajo que están contenidas en el Código Municipal.

Debe tomar la iniciativa en los asuntos municipales según su prioridad y vigilar por que se lleve a cabo lo planificado, lo que requiere de una minuciosa concentración sobre la importancia de los problemas comunitarios para lograr el desarrollo.

Se encarga de elaborar ordenanzas y reglamentos que permitan regular la buena marcha de los asuntos municipales y tomar las medidas necesarias para que se ejecuten, las que incluso tienen que ver con el régimen disciplinario en que se puede sancionar al vecino por su incumplimiento y multarlo.
Planificar, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo en el sector urbano y rural de su municipio, buscando la coordinación con el plan nacional y con el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, siendo una obligación para la Corporación Municipal la misma ley establece los procedimientos para poder llevarlos a cabo, desde el punto de vista de los recursos técnicos y financieros que se necesitan.
Emitir acuerdo de asociación o de corporación con otras Municipalidades e instituciones públicas y privadas especialmente en lo que respecta a llevar a cabo proyectos de desarrollo en forma conjunta.

Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requieran las dependencias, empresas y demás unidades administrativas, de conformidad con la ley de la materia; exceptuando aquellas que corresponde adjudicar al alcalde, para el cumplimiento de esta atribución es necesario hacer las consultas que sean pertinentes, especialmente porque por varios años su gestión queda ligada a la fiscalización futura de la Contraloría General de Cuentas.
Informar a la población sobre las actividades planificadas y realizadas en el municipio, tomando en cuenta la comunicación comunitaria.

Dentro de las ordenanzas y reglamentos, toda Corporación Municipal necesita normar la buena marcha de la administración municipal, así como establecer la organización interna que tendrá que señalar el funcionamiento de sus dependencias a través de reglamentos y ordenanzas específicas a sus fines. Es importante que se tenga elaborado un organigrama municipal con la descripción minuciosa de las atribuciones de todos los puestos que existan, para evitar la burocracia improductiva.



NOMINA DE ALCALDES
MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA
1944-2008


No hay comentarios: